¿Quién está exento de presentar el modelo 130?

I-130 aprobado

Un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal puede presentar una Petición para Familiares Extranjeros (Formulario I-130) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para establecer su relación con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos.

NOTA: Se debe presentar un formulario distinto para cada pariente que reúna los requisitos. El USCIS generalmente procesa el Formulario I-130, Petición para Familiares Extranjeros, por orden de llegada dentro de las categorías de preferencia. Sin embargo, la presentación y aprobación de un I-130 es sólo el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a los Estados Unidos. Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visado disponible antes de poder solicitar un visado de inmigrante o solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal.

NOTA 1: El ciudadano estadounidense puede presentar la petición I-130 para cualquiera de los miembros de la familia mencionados anteriormente, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga 21 años o más, excepto en el caso del cónyuge, donde, técnicamente, no hay una edad mínima.

NOTA 2: Los cónyuges, los hijos solteros (menores de 21 años) y los padres de ciudadanos estadounidenses son todos "familiares directos" y no están sujetos a ninguna cuota, por lo que siempre hay un visado disponible para ellos. Todos los demás están en categorías de "preferencia" y están sujetos a cuotas, por lo que deben esperar a que haya un visado disponible para poder convertirse en residentes permanentes.

I-131

Los peticionarios también pueden solicitar la presentación en una Embajada o Consulado de EE.UU. en ciertas circunstancias limitadas, como se describe en el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3, y sólo si se presenta para los familiares inmediatos (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años, o padre si el peticionario tiene 21 años de edad o más).

Los peticionarios que consideren que su situación merece una excepción a la presentación rutinaria directamente ante el USCIS pueden ponerse en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. más cercano para solicitar la aceptación de la presentación en el extranjero. Cada solicitud de excepción será evaluada individualmente.

Las oficinas de USCIS en el Reino Unido y Ghana seguirán aceptando y adjudicando los Formularios I-130 hasta el 31 de marzo de 2020 para los ciudadanos estadounidenses que residan en el Reino Unido y Ghana. Para estos casos, los peticionarios no necesitan establecer circunstancias excepcionales.

Un solicitante de visado, para el que se presenta una petición en una embajada o consulado de EE.UU., debe poder permanecer en el país donde se encuentra la embajada o consulado durante el tiempo que dure la tramitación de la solicitud de visado.

Formulario i-130 tiempo de espera

Cuando usted es ciudadano estadounidense o beneficiario de una residencia permanente legal (Green Card) en los Estados Unidos, pero tiene un pariente que vive en un país extranjero, puede tener la oportunidad de traerlo a vivir con usted presentando el Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, con la ayuda de nuestra abogada de inmigración familiar.

Nuestra abogada de inmigración familiar conoce todos los aspectos de la ley de inmigración en lo que respecta a los casos de visas familiares y ha logrado excelentes resultados para cientos de familias que han confiado en su representación para reunirse en el país de las oportunidades.

Para que este formulario sea aprobado por las autoridades del USCIS, además de llenarlo correctamente, es necesario asegurarse de contar con la documentación necesaria, que permita demostrar la relación existente entre usted y el familiar que desea solicitar a través del proceso en cuestión.

En este proceso nuestro abogado de inmigración familiar puede orientarle en cuanto a los requisitos que debe cumplir, para que pueda obtener los mejores resultados después de presentar el formulario en la oficina correspondiente del USCIS.

I-864

Sólo determinamos si las circunstancias del peticionario cumplen con los criterios de una excepción especial para presentar una petición de visa de inmigrante (I-130) en el puesto. Debido al reciente cambio, las únicas condiciones bajo las cuales las peticiones I-130 pueden ser presentadas en el puesto son cuando se trata de peticiones de ciudadanos americanos que son miembros de las fuerzas armadas estadounidenses estacionadas en el país de residencia (este tipo de casos requiere una copia de las órdenes del peticionario) o cuando existe una situación de emergencia o humanitaria.

Los ciudadanos estadounidenses que no cumplan los requisitos anteriores para presentar una petición de visado de inmigrante (I-130) para un cónyuge, hijo o hijastro en este puesto, deben presentar sus peticiones en la oficina del USCIS con jurisdicción sobre su residencia en los Estados Unidos. Las direcciones de los distritos del USCIS aparecen en las instrucciones del I-130. También se puede obtener información adicional visitando: http://www.uscis.gov

La Oficina Consular remitirá su solicitud al Departamento de Seguridad Nacional para que decida si las circunstancias del peticionario cumplen los criterios de una excepción especial para presentar una petición de visado de inmigrante (I-130) en el puesto.    Si su solicitud es aprobada, programaremos una cita y le informaremos al respecto.

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