¿Quién está obligado a presentar modelo 145?

Artículo 145 cpc

De acuerdo con la Sección 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cualquier asesor que tenga ingresos imponibles bajo las cabezas "Beneficios y ganancias de negocios o profesión" o "Ingresos de otras fuentes" tiene que calcular su renta imponible de acuerdo con el sistema de contabilidad de caja o mercantil.

La presentación electrónica de la declaración de la renta (ITR) es fácil con la plataforma Clear. Sólo tiene que cargar su formulario 16, reclamar sus deducciones y obtener su número de reconocimiento en línea. Puede presentar electrónicamente la declaración de la renta sobre sus ingresos por salario, propiedad de la casa, ganancias de capital, negocio y profesión e ingresos de otras fuentes. Además, también puede presentar declaraciones de TDS, generar el Formulario 16, utilizar nuestro software de calculadora de impuestos, reclamar HRA, comprobar el estado del reembolso y generar recibos de alquiler para la presentación del impuesto sobre la renta.

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Artículo 145(2) de la ley del impuesto sobre la renta

'145. (1) Los ingresos imputables a la rúbrica "Beneficios y ganancias de negocios o profesión" o "Ingresos de otras fuentes" se calcularán, sin perjuicio de lo dispuesto en la subsección (2), de acuerdo con el sistema de contabilidad de caja o mercantil empleado regularmente por el contribuyente.

(3) Si el inspector no está convencido de que las cuentas del sujeto pasivo sean correctas o completas, o si el método de contabilidad previsto en la subsección (1) o las normas de contabilidad notificadas en virtud de la subsección (2) no han sido seguidas con regularidad por el sujeto pasivo, el inspector podrá realizar una evaluación en la forma prevista en la sección 144.".

Sección 145 crpc en telugu

El formulario I-140, Petición de Inmigración para Trabajador Extranjero, se utiliza para solicitar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que clasifique a un beneficiario extranjero como elegible para una visa de inmigrante basada en el empleo. Para la categoría EB1-A de Extranjeros con Capacidades Extraordinarias y la EB-2 de Exención de Interés Nacional, el extranjero puede hacer la autopetición. Para otras categorías de inmigración basadas en el empleo, el extranjero necesita un empleador patrocinador para presentar la petición I-140.

El formulario I-140 puede presentarse electrónicamente o por correo, pero las pruebas de apoyo deben enviarse a los centros de servicio. Si usted presenta el formulario I-140 por vía electrónica, se enviará automáticamente al centro de servicio correspondiente y usted recibirá un recibo indicando el lugar al que fue enviado. En el caso de las peticiones presentadas electrónicamente, es muy importante revisar el recibo de presentación y el número de recibo y tomar nota específicamente del lugar de recepción. Toda comunicación posterior, incluyendo la presentación de documentos de apoyo, debe dirigirse al lugar de recepción indicado en su recibo de presentación electrónica.

Solicitud en virtud del artículo 145 del Código Penal

A partir del inicio del ciclo, se ofrece un número limitado de exenciones de tasas a los solicitantes que reúnan los requisitos necesarios, por orden de llegada. Cada exención de tasas sólo cubre la tasa de solicitud inicial, por lo que si desea solicitar otros programas, deberá pagar el saldo restante. Si ha recibido una exención de tasas en un ciclo anterior, puede solicitar otra en el próximo ciclo.

Puede solicitar una exención de tasas tan pronto como cree una solicitud, pero tenga en cuenta que los fondos de la exención de tasas pueden agotarse rápidamente. Póngase en contacto con el servicio de atención al cliente, llamando al 617-612-2090, antes de presentar una solicitud de exención de tasas para determinar si todavía están disponibles.

Sólo puede solicitar un tipo de exención de tasas por ciclo. Además, debe solicitar una exención de tasas antes de presentar su solicitud. Las peticiones recibidas después de haber presentado la solicitud no serán atendidas.

Si se le aprueba una exención de tasas, deberá presentar su solicitud en un plazo de 14 días (incluidos los días festivos y los fines de semana). No se concederán prórrogas; si no presenta su solicitud a tiempo, se anulará la exención de tasas y no podrá volver a solicitarla.

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