¿Cuál es el modelo 130 y 131?
Instrucciones del formulario i-131
En general, una persona que desea inmigrar a los Estados Unidos debe tener una petición aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) antes de solicitar un visado de inmigrante. La petición la presenta un pariente cualificado o un posible empleador en una oficina del USCIS en Estados Unidos. En el sitio web del USCIS encontrará información específica sobre la presentación de peticiones de inmigrantes. Una persona con una petición aprobada y una fecha de prioridad que está al día para el procesamiento (cuando sea aplicable) es elegible para solicitar una visa de inmigrante o una visa K de no inmigrante.
A partir del 15 de agosto de 2011, los peticionarios que residen en Nepal, donde el USCIS no tiene una presencia pública en el mostrador, deben presentar sus Formularios I-130 por correo con la caja de seguridad del USCIS en Chicago. Las embajadas y consulados de Estados Unidos que no tienen presencia del USCIS sólo podrán aceptar y procesar los formularios I-130 en circunstancias excepcionales, como se indica a continuación. Los Formularios I-130 que fueron presentados correctamente en la Embajada o Consulado de los EE.UU. en el extranjero donde el USCIS no tiene una presencia antes del 15 de agosto de 2011, no se verán afectados por este cambio.
¿Qué hace la I-131 por usted?
Utilice este formulario para solicitar un permiso de reingreso, un documento de viaje para refugiados, un documento de autorización de viaje para el TPS, un documento de viaje con libertad condicional anticipada (incluida la libertad condicional para entrar en los Estados Unidos por razones humanitarias) o un permiso de viaje anticipado para los residentes de larga duración de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).
¿Qué significa que se apruebe su I-130?
Desgraciadamente, una petición I-130 aprobada no le da, por sí misma, permiso para venir o permanecer en Estados Unidos. La aprobación de la petición I-130 es un requisito previo para que el inmigrante presente después una solicitud de tarjeta verde (residencia permanente legal).
¿Cuánto tiempo tarda en aprobarse el i131 2022?
El USCIS tarda aproximadamente entre 3 y 5 meses en procesar su Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Sin embargo, si usted está experimentando una situación extremadamente urgente, puede visitar su oficina local de USCIS para solicitar un Documento de Libertad Condicional Anticipada con carácter de emergencia.
Calculadora de tasas I-131
El ajuste de estatus es el proceso por el cual un extranjero puede cambiar su estatus migratorio de no inmigrante temporal a inmigrante (residente permanente), mientras está en los Estados Unidos. Debe haber una base bajo la cual un extranjero pueda solicitar el ajuste de estatus. En la mayoría de los casos, el extranjero debe tener un pariente inmediato que sea ciudadano estadounidense o tener un empleador dispuesto a presentar una petición de inmigrante en su nombre.
Por lo general, un extranjero puede solicitar el ajuste de estatus, si fue inspeccionado por un funcionario de aduanas en un puerto de entrada de los Estados Unidos y admitido o paroled en los Estados Unidos, y cumple todos los requisitos para solicitar una tarjeta verde (residencia permanente). La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite a un extranjero que cumpla los requisitos y que ya esté viviendo en Estados Unidos con su cónyuge ciudadano estadounidense, obtener el estatus de residente permanente sin tener que volver a su país de origen para solicitar un visado de inmigrante en un consulado de Estados Unidos en el extranjero. Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses pueden obtener el ajuste de estatus a la residencia permanente una vez que el cónyuge ciudadano estadounidense presenta una petición en su nombre llamada Petición I-130 para familiar extranjero. La petición I-130 para familiar extranjero suele presentarse al mismo tiempo (simultáneamente) que la solicitud I-485 para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus. A efectos de inmigración, el inmigrante (o ciudadano extranjero) se denomina "beneficiario" de la solicitud, mientras que el cónyuge ciudadano estadounidense se denomina "peticionario" de la solicitud I-130. El peticionario permite al beneficiario solicitar el ajuste de estatus sobre la base de su relación marital (establecida con la presentación de la petición I-130).
Formulario I-131
Los ciudadanos estadounidenses pueden utilizar el formulario I-130 Petition for Alien Relative para solicitar la tarjeta verde para su cónyuge, sus hijos solteros y casados, sus hermanos o sus padres. Los titulares de la tarjeta verde pueden utilizar el formulario I-130 para solicitarla en nombre de sus cónyuges o hijos solteros.
El primer paso en el proceso de obtención de la tarjeta verde es presentar el formulario I-130 Petition for Alien Relative con el USCIS. Una vez que se apruebe, el solicitante solicitará su tarjeta verde a través de un Ajuste de Estatus, si está dentro de los EE.UU., o para una Visa de Inmigrante de un consulado de EE.UU. en el extranjero.
Deberá presentar una Petición I-130 de familiar extranjero ante el USCIS. Una vez aprobada, deberá presentar una solicitud de ajuste de estatus ante el USCIS o solicitar un visado de inmigrante a través de la tramitación consular.
Sin embargo, la tramitación acelerada a través de un consulado de EE.UU. está disponible en ciertas circunstancias si el peticionario de EE.UU. y su cónyuge están viviendo actualmente en el extranjero. En estos casos, las solicitudes de tarjeta de residencia pueden procesarse normalmente en 3 meses o menos.
I485
El estatus F es un estatus de no-inmigrante que requiere que cada beneficiario establezca su intención de no-inmigrante (una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar) cada vez que solicite la admisión o readmisión en estatus F. Mientras que la presentación de una I-140 o I-130 solicitando la residencia permanente NO afecta al estatus F actual del beneficiario, la presentación de este tipo de petición puede afectar a la capacidad de un beneficiario F para viajar y volver a entrar en los EE.UU. con estatus F debido a la intención requerida para el estatus F. Por esta razón, se aconseja a las personas que actualmente tienen el estatus F que NO viajen internacionalmente una vez que se haya presentado una petición de residencia permanente.
El estatus J es un estatus de no-inmigrante que requiere que cada beneficiario establezca la intención de no-inmigrante (una residencia en el extranjero que no tiene intención de abandonar) cada vez que solicite la admisión o readmisión en el estatus J. Si bien la presentación de un I-140 o I-130 solicitando la residencia permanente NO afecta al estatus J actual del beneficiario, la presentación de este tipo de petición puede afectar a la capacidad de un beneficiario J para viajar y volver a entrar en los EE.UU. en estatus J debido a la intención requerida para el estatus J. Por esta razón, se aconseja a las personas que actualmente tienen el estatus J que NO viajen internacionalmente una vez que se haya presentado una petición de residencia permanente.