¿Cuando se tiene que presentar el modelo 130?

I-485

La oficina de campo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) en Londres cerró definitivamente en julio de 2020. Las personas que fueron asistidas previamente por USCIS Londres deben seguir las nuevas instrucciones de presentación que figuran en el sitio web de USCIS. Todas las consultas del público deben dirigirse al centro de contacto del USCIS.

Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero)Puede presentar su petición por correo en el buzón del USCIS de Dallas o en línea utilizando el sitio web del USCIS. Puede encontrar información adicional sobre la presentación en la página web del Formulario I-130.

Si usted es ciudadano estadounidense, el Departamento de Estado puede aceptar una petición suya si la presenta para su pariente inmediato (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años o padre (si tiene 21 años o más)) en una embajada o consulado estadounidense en ciertas circunstancias limitadas, como se describe en el Manual de Políticas del USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3.

Si ha revisado las circunstancias excepcionales y cree que reúne los requisitos, rellene y envíe este formulario de contacto para que lo tengan en cuenta. Si un funcionario consular de la Embajada de los Estados Unidos está de acuerdo con su solicitud de procesamiento de circunstancias excepcionales de acuerdo con las directrices del USCIS, se pondrán en contacto con usted para asesorarle más

Tarjeta verde EE.UU.

Importante:Todos los importes monetarios requeridos deberán expresarse en euros, incluida la parte decimal, que constará en todo caso de dos dígitos.Generalmente, los importes consignados no irán precedidos de ningún signo; no obstante, podrán ir precedidos de un signo menos ("-") en las casillas que establezcan esta posibilidad.

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Todas las menciones en estas instrucciones a la Ley y al Reglamento del Impuesto se entenderán hechas, respectivamente, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de diciembre) y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo).

A partir de 2015, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas del impuesto (modificada por la Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre), , desaparece la posibilidad de presentar el modelo 130 en papel preimpreso, que debe presentarse, según los casos:

Uscis

El ciudadano estadounidense o el residente permanente de EE.UU. debe preparar y reunir los siguientes formularios y documentos de apoyo y enviarlos por correo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) con la tasa correspondiente. Recuerde que se debe presentar un formulario I-130 por separado para cada familiar que reúna los requisitos.

2. 2. Tasa de presentación, según lo exigido por el USCIS. La tasa puede pagarse con un cheque personal, giro bancario o giro postal a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Las tasas no pueden pagarse en efectivo. El uso de cheques o giros postales permitirá a los peticionarios hacer un seguimiento de su pago.

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3. Carta de presentación. La petición y los documentos deben incluir una carta de presentación que contenga una descripción de la petición o solicitud que se presenta (Formulario I-130), y una lista completa de todo lo que se envía en el paquete al USCIS. También debe incluir una explicación de cualquier circunstancia especial involucrada.

Una vez compilado el formulario, los documentos justificativos y la tasa de presentación, el paquete de la petición debe enviarse al "Lockbox" correspondiente en Chicago. Las peticiones ya no se envían directamente a un centro de servicio, sino que son enviadas allí por la caja de seguridad.

Matrimonio con tarjeta verde

El primer paso del proceso para inmigrar a un ciudadano extranjero implica la presentación del Formulario I-130 de Petición de Familiar Extranjero. Esta solicitud constituye la base de la elegibilidad del extranjero para solicitar la tarjeta verde, basada en lo que se conoce como relación familiar calificada. No todos los miembros de la familia pueden calificar.

Si usted es ciudadano estadounidense, puede presentar el formulario I-130 sólo para sus familiares que reúnan los requisitos. Esto incluye a su cónyuge, sus hijos, sus hermanos y sus padres. Si es residente permanente, puede solicitarlo para su cónyuge y cualquier hijo menor de 21 años.

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Una vez que haya presentado el Formulario I-130 de Petición de Familiar Extranjero, ya sea por correo o por Internet, recibirá por correo un aviso de recepción conocido como Formulario I-797C de Aviso de Acción. Este aviso servirá como prueba de que su solicitud fue recibida y presentada correctamente en el USCIS. El aviso también incluirá su número de recibo del Formulario I-130 donde puede seguir el progreso de su caso en línea, y la fecha en que el caso fue recibido por el USCIS también conocida como la fecha de prioridad.

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