¿Qué diferencia hay entre el modelo 036 y 037?

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Aviso de febrero de 2021: El Tribunal ha actualizado recientemente muchos formularios - ¡y actualizará muchos más a medida que se amplíe la presentación electrónica! Hacemos todo lo posible para estar al tanto de todos estos cambios, por favor revise el sitio web de la Corte de Maine para obtener los formularios más actualizados. Si encuentra un formulario aquí que está desactualizado o es incorrecto, por favor háganoslo saber.

Por favor, tenga en cuenta que debido a los constantes cambios en los navegadores y en el software .pdf, puede tener problemas para ver, rellenar y guardar los formularios.    Los formularios .pdf interactivos funcionan mejor con la última versión de Adobe Reader.    Vaya aquí para saber cómo configurar su navegador para abrir los .pdf en Adobe Reader.    Más preguntas y respuestas sobre la solución de problemas aquí.    Si todavía no sabes qué hacer, dínoslo. Utiliza nuestro formulario de comentarios.

Los videos formulario antiguo teléfono 037.mp4

Formularios 036 y 037Preguntas frecuentesSalir del índice de informaciónRegistro en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores¿Cuándo debo solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores?Con anterioridad al inicio de la actividad correspondiente, a la realización de operaciones o al nacimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta.Para solicitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, ¿qué declaración censal debo utilizar?Con carácter general, cualquier contribuyente puede utilizar el modelo 036 (modelo normal).

Pueden utilizar el modelo 037 (declaración censal simplificada) las personas físicas residentes en España en las que concurran determinadas circunstancias.¿En qué casos se debe presentar el modelo 037? Si es usted una persona física residente en España y concurren las siguientes circunstancias:

Módulo sensor táctil KY-036

Los modelos 036 y 037 son formularios censales que se presentan ante la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Están obligadas a darse de alta en el censo las personas que vayan a realizar determinadas actividades en territorio español, tal y como se indica en los apartados Modelo 036/ Modelo 037.

Además, estas declaraciones censales deben presentarse para realizar modificaciones de los datos de identificación ante la Agencia Tributaria, como el cambio de domicilio fiscal, pero también cualquier modificación que se haya declarado previamente en esta declaración o para comunicar el inicio de otra actividad. Estos impresos también se utilizan para darse de baja en el censo.

Conversión de una expresión de suma de productos en una tabla verdadera

Estas excepciones son bastante confusas de interpretar. Por ejemplo, si tienes una tienda (online) y ganas cada cierto tiempo o menos del salario mínimo, tendrás que darte de alta como autónomo, ya que la Seguridad Social lo considera una actividad económica regular.

Como autónomo, también tienes que dar de alta el tipo de actividad económica que vas a realizar para poder pagar el Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE) correspondiente. Para darlo de alta, hay que rellenar el código o códigos que corresponden a su actividad económica en el Modelo 036 o en el Modelo 037.

Aunque no es obligatorio, es definitivamente conveniente tener una cuenta bancaria española. No sólo podrás cobrar fácilmente como autónomo, sino que además se te descontarán automáticamente todos los meses las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social.

Incluso si operas desde una casa, necesitas tener una licencia si hay otros empleados trabajando o clientes de visita. Por ejemplo, un propietario de una guardería o un contable a domicilio. En este caso, también le interesa obtener la licencia, ya que puede contabilizar los gastos de electricidad, agua, etc. como gastos del negocio.

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