¿Qué pasa si no hago el modelo 130?

Uscis i-130

□ Certificado de adopción del peticionario: Por favor, proporcione un certificado de adopción para el peticionario, si es aplicable. Para obtener información detallada sobre el Certificado/Registro de Nacimiento y otros documentos civiles de todos los países, por favor vea la Reciprocidad del Departamento de Estado y los Documentos Civiles por País.

□ Certificado de adopción para el beneficiario y sus hijos: Por favor, proporcione un certificado de adopción para el beneficiario y sus hijos, si procede. Para obtener información detallada sobre el certificado/registro de nacimiento y otros documentos civiles de todos los países, consulte el Departamento de Estado Reciprocidad y documentos civiles por país.

Carta de denegación del I-130

Un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal puede presentar una Petición para Familiares Extranjeros (Formulario I-130) ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos para establecer su relación con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos.

NOTA: Se debe presentar un formulario distinto para cada pariente que reúna los requisitos. El USCIS generalmente procesa el Formulario I-130, Petición para Familiares Extranjeros, por orden de llegada dentro de las categorías de preferencia. Sin embargo, la presentación y aprobación de un I-130 es sólo el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a los Estados Unidos. Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visado disponible antes de poder solicitar un visado de inmigrante o solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal.

NOTA 1: El ciudadano estadounidense puede presentar la petición I-130 para cualquiera de los miembros de la familia mencionados anteriormente, siempre y cuando el ciudadano estadounidense tenga 21 años o más, excepto en el caso del cónyuge, donde, técnicamente, no hay una edad mínima.

NOTA 2: Los cónyuges, los hijos solteros (menores de 21 años) y los padres de ciudadanos estadounidenses son todos "familiares directos" y no están sujetos a ninguna cuota, por lo que siempre hay un visado disponible para ellos. Todos los demás están en categorías de "preferencia" y están sujetos a cuotas, por lo que deben esperar a que haya un visado disponible para poder convertirse en residentes permanentes.

Solicitud de pruebas Uscis i-130 para el cónyuge

El primer paso del proceso para inmigrar a un extranjero implica la presentación del Formulario I-130 de Petición de Familiar Extranjero. Esta solicitud forma la base de la elegibilidad del extranjero para solicitar una tarjeta verde, basada en lo que se conoce como una relación familiar calificada. No todos los miembros de la familia pueden calificar.

Si usted es ciudadano estadounidense, puede presentar el formulario I-130 sólo para sus familiares que reúnan los requisitos. Esto incluye a su cónyuge, sus hijos, sus hermanos y sus padres. Si es residente permanente, puede solicitarlo para su cónyuge y cualquier hijo menor de 21 años.

Una vez que haya presentado el Formulario I-130 de Petición de Familiar Extranjero, ya sea por correo o por Internet, recibirá por correo un aviso de recepción conocido como Formulario I-797C de Aviso de Acción. Este aviso servirá como prueba de que su solicitud fue recibida y presentada correctamente en el USCIS. El aviso también incluirá su número de recibo del Formulario I-130 donde puede seguir el progreso de su caso en línea, y la fecha en que el caso fue recibido por el USCIS también conocida como la fecha de prioridad.

¿Qué ocurre si se deniega el i-130?

Los peticionarios también pueden solicitar la presentación en una Embajada o Consulado de EE.UU. en ciertas circunstancias limitadas, como se describe en el Manual de Políticas del USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3, y sólo si se presenta para los familiares inmediatos (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años, o padre si el peticionario tiene 21 años de edad o más).

Los peticionarios que consideren que su situación merece una excepción a la presentación rutinaria directamente ante el USCIS pueden ponerse en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. más cercano para solicitar la aceptación de la presentación en el extranjero. Cada solicitud de excepción será evaluada individualmente.

Las oficinas del USCIS en el Reino Unido y Ghana continuarán aceptando y adjudicando los Formularios I-130 hasta el 31 de marzo de 2020 para los ciudadanos estadounidenses que residan en el Reino Unido y Ghana. Para estos casos, los peticionarios no necesitan establecer circunstancias excepcionales.

Un solicitante de visado, para el que se presenta una petición en una embajada o consulado de EE.UU., debe poder permanecer en el país donde se encuentra la embajada o consulado durante el tiempo que dure la tramitación de la solicitud de visado.

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