¿Qué significa que el modelo 130 salga negativo?

I-130 aprobado ¿qué sigue?

La Junta de Apelaciones de Inmigración ("BIA") es un organismo administrativo de apelación, y forma parte de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR). La EOIR es una agencia independiente dentro del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La BIA revisa las decisiones de los tribunales de inmigración interpretando las leyes federales de inmigración. Por ejemplo, si un juez de inmigración ordena la expulsión ("deportación") de una persona de los Estados Unidos, la BIA puede revisar la decisión del juez. La BIA puede optar por confirmar, revocar o devolver la decisión. Algunas decisiones de la BIA pueden ser apeladas ante un Tribunal de Apelación de los Estados Unidos. Aparte de las decisiones del Tribunal de Inmigración, la BIA también es responsable de escuchar las apelaciones derivadas de algunas de las decisiones del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Por ejemplo, la denegación por parte del USCIS de una petición basada en la familia (I-130) puede ser apelada ante la BIA.

La BIA se encuentra en Falls Church, Virginia, y su tamaño varía de vez en cuando. De acuerdo con la ley actual, el BIA puede tener hasta 15 miembros, incluidos el presidente y el vicepresidente. Los procedimientos típicos del BIA no incluyen audiencias judiciales. Más bien, se lleva a cabo una revisión documental de los expedientes de apelación para revisar los casos. Sin embargo, en raras ocasiones, la BIA ha escuchado argumentos orales en su sede de Falls Church. La BIA decide cada apelación caso por caso, concediendo a cada caso el tiempo y la consideración necesarios para garantizar la equidad. Las decisiones de la BIA son vinculantes para todos los jueces de inmigración y los funcionarios del DHS.

¿Cómo puedo saber si mi I-130 ha sido aprobado?

Después de presentar su I-130, recibirá el formulario I-797C del USCIS, que le comunicará si su petición ha sido aprobada, rechazada o si necesita proporcionar más información.

¿Qué significa que mi I-130 haya sido aprobado?

Desgraciadamente, una petición I-130 aprobada no le da, por sí misma, permiso para venir o permanecer en Estados Unidos. La aprobación de la petición I-130 es un requisito previo para que el inmigrante presente después una solicitud de tarjeta verde (residencia permanente legal).

I-130 y i-485 denegados

El USCIS emitirá un Aviso de Intención de Denegación de una petición (por ejemplo, el Formulario I-130 o el Formulario I-140) cuando tenga información despectiva o tenga pruebas de que el beneficiario no es elegible para el beneficio solicitado. Un ejemplo común es cuando no hay pruebas suficientes de un matrimonio de buena fe entre el peticionario ciudadano estadounidense (o residente permanente) y el beneficiario extranjero que busca la residencia permanente por matrimonio.

Una NOID es una última oportunidad para refutar las conclusiones adversas que apoyan la denegación de la petición. Para evitar una NOID, el peticionario debe complementar proactivamente el expediente y/o presentar una respuesta completa y oportuna a la solicitud de pruebas (RFE) del USCIS, si se emite una.

El Memorando de Política establece que en un RFE, USCIS debe (a) identificar el requisito de elegibilidad que no ha sido establecido y por qué las pruebas presentadas fueron insuficientes, (b) identificar cualquier prueba faltante requerida por la ley, la regulación o la instrucción del formulario, (c) identificar ejemplos de otras pruebas que pueden ser presentadas para establecer la elegibilidad; y (d) solicitar esas pruebas.

Moción de reapertura I-130 denegada

Cuando la petición de visa de un solicitante está pendiente y él/ella fallece, USCIS puede continuar procesando la petición si el beneficiario solicita y se le concede el alivio de la sección 204(l). El beneficiario necesita hacer una solicitud por escrito para que USCIS aplique la sección 204(l) a su caso.

Un requisito muy importante para que se aplique la sección 204(l) es que el beneficiario debe demostrar que residía en los Estados Unidos en el momento del fallecimiento del peticionario.    Según el USCIS, "Usted "reside" en los Estados Unidos si su "residencia" está en los Estados Unidos y su residencia es su hogar principal o su "principal lugar de residencia real de hecho, sin tener en cuenta la intención". (Véase el artículo 101(a)(33) de la Ley).    Además, "la elegibilidad para la ayuda del artículo 204(l) requiere que alguien haya "residido" en Estados Unidos; no requiere la presencia física en Estados Unidos cuando el familiar falleció. La residencia no se ve interrumpida por los viajes fortuitos. Acontecimientos como unas vacaciones, una visita a la familia o un viaje de trabajo no afectan a la posibilidad de acogerse a la ayuda de la sección 204(l)".

Uscis i-130

Según la Convención de las Naciones Unidas de 1951, un refugiado puede ser un "refugiado de convención" que ha abandonado su país de origen y tiene un temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

En virtud de la misma convención, un refugiado también puede ser una persona "necesitada de protección" cuya expulsión a su país de origen le sometería personalmente a un peligro de tortura o a un riesgo para su vida o a un riesgo de tratos o penas crueles e inusuales.

El Gobierno de la República de Sudáfrica tiene la obligación de conceder protección a los refugiados y a otras personas necesitadas de protección en virtud de una serie de Convenciones de la ONU, como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Sin embargo, los refugiados de la Convención y las personas necesitadas de protección basadas en un riesgo para la vida o en un trato cruel e inusual deben haber afrontado personalmente el riesgo hasta el final en el país en cuestión

No hay que pagar ninguna tasa por las entrevistas para determinar la elegibilidad y el estatus, así como por la emisión o renovación de la sección 22, la sección 24 y la identificación de refugiado. El servicio a los solicitantes de asilo y refugiados es gratuito.

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