¿Quién fija la fecha de la firma de escrituras?
Significado de la fecha de la escritura
A modo de antecedentes, las escrituras y los acuerdos son formas en las que las partes negociadoras pueden plasmar un "trato" por escrito. Utilizadas de este modo, las escrituras comparten muchas similitudes con los acuerdos, incluida la forma en que se interpretan, se modifican y se extinguen. Los recursos en caso de incumplimiento también son similares.
Sin embargo, existen importantes diferencias entre las escrituras y los acuerdos. Quizá la más importante sea que la parte que pretende hacer valer una promesa hecha en un acuerdo ordinario (ya sea escrito u oral) debe haber ofrecido una contraprestación por la promesa. En cambio, la contraprestación no es necesaria si la promesa está contenida en una escritura.
Por ejemplo, la garantía de un préstamo por parte de un tercero se hará normalmente mediante una escritura porque podría decirse que el garante no recibe ninguna contraprestación del prestamista por garantizar el préstamo al prestatario principal (a menos que la contraprestación se interprete como el beneficio de que el prestamista siga adelantando fondos al prestatario, al que el garante tiene interés en apoyar). Si la garantía se ejecuta como una escritura en lugar de un acuerdo, se puede evitar cualquier disputa sobre la falta de consideración. Por otro lado, la ejecución de la garantía como un acuerdo podría dar lugar a que el acuerdo fuera inaplicable por falta de consideración.
Firma del testigo
Esta nota práctica ofrece sugerencias sobre buenas prácticas a la luz del caso Mercury y sugiere diferentes opciones para las firmas/cierres virtuales. Las opciones sugeridas no son exhaustivas, ya que no se da a entender que las firmas y cierres virtuales no puedan o no deban realizarse de otras maneras.
Esta nota práctica pretende ayudar a las partes que, no obstante, deseen adoptar un enfoque prudente, a la luz de Mercurio, cuando sea más conveniente realizar una firma o un cierre virtuales y no se requieran documentos de tinta húmeda para el registro.
Esta nota práctica ofrece sugerencias sobre buenas prácticas a la luz del caso Mercury y sugiere diferentes opciones para las firmas/cierres virtuales. Las opciones sugeridas no son exhaustivas, ya que no se da a entender que las firmas y cierres virtuales no puedan o no deban realizarse de otras maneras.
Esta nota práctica pretende ayudar a las partes que, no obstante, deseen adoptar un enfoque prudente, a la luz de Mercurio, cuando sea más conveniente realizar una firma o cierre virtual y no se requieran documentos de tinta húmeda para el registro. Se trata de un ámbito jurídico en evolución, por lo que conviene mantenerse al corriente de cualquier novedad al respecto.
Contrato de testigo
La ejecución en custodia significa que se ejecuta con una condición y no se entrega, es decir, no se hace efectiva hasta que se cumpla dicha condición. Esto suele ocurrir cuando el vendedor firma la escritura antes de la finalización, entregándosela a su abogado. El abogado está autorizado a entregar la escritura y hacerla efectiva.
La fecha de entrega de la escritura es fundamental desde el punto de vista del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Las obligaciones del impuesto sobre actos jurídicos documentados surgen en el plazo de 30 a 44 días a partir de la entrega de la escritura.
Cuando hay un fideicomiso, los fideicomisarios deben tener poder de venta. Todos los fideicomisarios deben unirse. Véase por separado la sección sobre fideicomisos. La Ley de 2009 establece que una transmisión por parte de los fideicomisarios a los fideicomisarios sobrepasa los intereses de equidad, salvo los que se derivan de las personas en ocupación real de la propiedad.
En otros casos, los títulos más complejos requerirán que se considere quién debe ser incluido como parte en la escritura. Puede ser necesario el consentimiento de una persona. En virtud de la Ley de Protección del Hogar Familiar, se requiere el consentimiento del cónyuge no propietario para la venta o transferencia de un interés en el hogar familiar.
Escritura de derecho inglés
Usted se va con las llaves, pero sin su Título de Propiedad. Sin embargo, el notario le ha entregado los certificados de propiedad. Estos certificados representan, de alguna manera, un Título de Propiedad provisional y simplificado.
El título de propiedad identifica el inmueble y a su propietario. El notario lo entrega a cada nuevo comprador. Se trata de un título auténtico que actúa como un derecho de propiedad para el comprador. Sin embargo, en el caso de la compra de un inmueble, el título de propiedad es la copia de la escritura de compraventa que firman cada una de las partes (vendedor, comprador y notario) y que se registra en el servicio de registro de la propiedad.
¿Por qué hay que esperar a la escritura? El notario le ha entregado los certificados de propiedad (muy útiles para sus trámites administrativos: abono de agua, gas, electricidad, teléfono, contrato de seguro contra incendios, inscripción de los niños en el colegio). Estos certificados son en cierto modo un título de propiedad provisional y simplificado.
¿Por qué no se recibe inmediatamente la escritura? Durante la cita para la firma, el notario le ha explicado que el acto de venta se publica en el "Servicio de Registro de la Propiedad" y que es necesario esperar varios meses antes de recibir la escritura y la relación definitiva de las operaciones que se han realizado.Después de la compra, la escritura suele pasar al comprador en un plazo de 6 meses. El vendedor, por supuesto, ha dejado la propiedad comprada y puede tomar posesión de los locales mientras espera a obtener el título de propiedad.La escritura consta de dos partes: la parte normalizada y la parte desarrollada.La parte normalizada es la que se publica, debe incluir:El notario también debe firmar la escritura.