¿Quién no está obligado a presentar el modelo 130?

Tarjeta de residencia para familiares directos

Sólo determinamos si las circunstancias del peticionario cumplen los criterios de una excepción especial para presentar una petición de visa de inmigrante (I-130) en el puesto. Debido al reciente cambio, las únicas condiciones bajo las cuales las peticiones I-130 pueden ser presentadas en el puesto son cuando se trata de peticiones de ciudadanos americanos que son miembros de las fuerzas armadas estadounidenses estacionadas en el país de residencia (este tipo de casos requiere una copia de las órdenes del peticionario) o cuando existe una situación de emergencia o humanitaria.

Los ciudadanos estadounidenses que no cumplan los requisitos anteriores para presentar una petición de visado de inmigrante (I-130) para un cónyuge, hijo o hijastro en este puesto, deben presentar sus peticiones en la oficina del USCIS con jurisdicción sobre su residencia en los Estados Unidos. Las direcciones de los distritos del USCIS aparecen en las instrucciones del I-130. También se puede obtener información adicional visitando: http://www.uscis.gov

La Oficina Consular remitirá su solicitud al Departamento de Seguridad Nacional para que decida si las circunstancias del peticionario cumplen los criterios de una excepción especial para presentar una petición de visado de inmigrante (I-130) en el puesto.    Si su solicitud es aprobada, programaremos una cita y le informaremos al respecto.

Formulario I-131

Los peticionarios también pueden solicitar la presentación en una Embajada o Consulado de EE.UU. en ciertas circunstancias limitadas, como se describe en el Manual de Políticas del USCIS, Volumen 6, Parte B, Capítulo 3, y sólo si se presenta para los familiares inmediatos (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años, o padre si el peticionario tiene 21 años de edad o más).

Los peticionarios que consideren que su situación merece una excepción a la presentación rutinaria directamente ante el USCIS pueden ponerse en contacto con la Embajada o el Consulado de EE.UU. más cercano para solicitar la aceptación de la presentación en el extranjero. Cada solicitud de excepción será evaluada individualmente.

Las oficinas del USCIS en el Reino Unido y Ghana continuarán aceptando y adjudicando los Formularios I-130 hasta el 31 de marzo de 2020 para los ciudadanos estadounidenses que residan en el Reino Unido y Ghana. Para estos casos, los peticionarios no necesitan establecer circunstancias excepcionales.

Un solicitante de visado, para el que se presenta una petición en una embajada o consulado de EE.UU., debe poder permanecer en el país donde se encuentra la embajada o consulado durante el tiempo que dure la tramitación de la solicitud de visado.

Uscis

El ciudadano estadounidense o el residente permanente de EE.UU. debe preparar y reunir los siguientes formularios y documentos de apoyo y enviarlos por correo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) con la tasa correspondiente. Recuerde que se debe presentar un formulario I-130 por separado para cada familiar que reúna los requisitos.

2. 2. Tasa de presentación, según lo exigido por el USCIS. La tasa puede pagarse con un cheque personal, giro bancario o giro postal a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Las tasas no pueden pagarse en efectivo. El uso de cheques o giros postales permitirá a los peticionarios hacer un seguimiento de su pago.

3. Carta de presentación. La petición y los documentos deben incluir una carta de presentación que contenga una descripción de la petición o solicitud que se presenta (Formulario I-130), y una lista completa de todo lo que se envía en el paquete al USCIS. También debe incluir una explicación de cualquier circunstancia especial involucrada.

Una vez compilado el formulario, los documentos justificativos y la tasa de presentación, el paquete de la petición debe enviarse al "Lockbox" correspondiente en Chicago. Las peticiones ya no se envían directamente a un centro de servicio, sino que son enviadas allí por la caja de seguridad.

Matrimonio con tarjeta verde

Los ciudadanos estadounidenses que residen en Hong Kong y Macao ya no pueden presentar de forma rutinaria el formulario I-130 (Petición de familiar extranjero) en la Unidad de Visados de Inmigrantes del Consulado General de Estados Unidos en Hong Kong. En su lugar, los peticionarios deberán presentar el formulario I-130 por correo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El Consulado General sólo podrá aceptar y tramitar las peticiones del Formulario I-130 en circunstancias excepcionales.

Los peticionarios residentes en Hong Kong o Macao que crean que su situación merece una excepción a las nuevas directrices de presentación del I-130 deben enviar su solicitud por escrito a través del Formulario de solicitud de visado.    Por favor, explique las circunstancias excepcionales que justifican la aceptación y tramitación de la solicitud I-130 en el Consulado General de Hong Kong.    Adjunte a su solicitud copias escaneadas de lo siguiente: pruebas de las circunstancias excepcionales, el documento de identidad del peticionario en Hong Kong, la página de datos personales del pasaporte estadounidense del peticionario, el certificado de matrimonio (si es necesario), el documento de identidad del beneficiario en Hong Kong y la página de datos personales del beneficiario en el pasaporte.    La Unidad de Visados de Inmigrantes transmitirá entonces la solicitud a la oficina del USCIS para que determine definitivamente si existen circunstancias excepcionales que justifiquen una excepción al proceso de presentación general.

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