¿Quién presenta el modelo 222?

Formulario Dea 225

(a) Los formularios 222 de la DEA se expiden en sobres de correo que contienen un número predeterminado de formularios en función de la actividad comercial del solicitante de registro, cada uno de los cuales consta de una sola hoja. Se impondrá un límite, basado en la actividad comercial del solicitante de registro, al número de formularios 222 de la DEA que se entregarán tras una solicitud de formularios de pedido, a menos que se soliciten específicamente formularios adicionales y se demuestre una necesidad razonable de dichos formularios adicionales.

(b) Toda persona con un registro activo que esté autorizada a pedir sustancias controladas de la lista I y II tiene derecho a obtener un formulario 222 de la DEA, que se suministrará en cualquier momento después de la concesión del registro de la DEA. Cualquier persona con un registro que le autorice a obtener un Formulario 222 de la DEA puede solicitar los formularios a través de una conexión de red segura de la DEA o poniéndose en contacto con cualquier Oficina de la División o con la Sección de Registros de la Administración a través del centro de atención al cliente.

(d) Los formularios 222 de la DEA tendrán un número de orden y se emitirán con el nombre, la dirección y el número de registro del solicitante, la actividad autorizada y los horarios del solicitante. Esta información no puede ser alterada o cambiada por el registrante; el registrante debe reportar cualquier error a la Oficina de División local o a la Sección de Registro de la Administración para modificar el registro.

Formulario Dea 223

Respuesta: Si un formulario DEA 222 se pierde o es robado, el solicitante de registro debe ejecutar otro formulario DEA 222 y adjuntar una declaración al nuevo formulario que contenga el número de formulario de pedido y la fecha del formulario perdido o robado. La declaración debe indicar que las mercancías cubiertas por el primer Formulario 222 de la DEA no se recibieron debido a la pérdida o al robo del formulario. 21 CFR 1305.16(a). Debe conservarse una copia del segundo formulario y una copia de la declaración junto con una copia del formulario inicial. 21 CFR 1305.16(a). La copia de la declaración debe adjuntarse a la copia del segundo formulario enviada al proveedor. 21 CFR 1305.16(a). Si el primer formulario 222 de la DEA es localizado posteriormente por el proveedor, éste debe marcar "No aceptado" en el anverso del formulario y devolver el formulario original al solicitante de registro adjunto a la declaración. 21 CFR 1305.16(a). El solicitante de registro, al descubrir la pérdida o el robo de formularios de pedido usados o no usados, debe informar inmediatamente la pérdida o el robo a la Oficina de Campo de Desviación de la DEA local y proporcionar los números de serie de cada formulario de pedido perdido o robado. 21 CFR 1305.16(b). Si se recupera o se encuentra un formulario de pedido no utilizado, el solicitante de registro debe notificar inmediatamente a la Oficina de Campo de Desviación de la DEA local. 21 CFR 1305.16(e). EO-DEA187, 5 de octubre de 2020

Formulario Dea 224

(b) El proveedor puede llenar el pedido, si es posible y si el proveedor desea hacerlo, y debe registrar en el Formulario 222 original de la DEA su número de registro de la DEA (si no fue ingresado previamente por el comprador) y el número de contenedores comerciales o a granel suministrados en cada artículo y la fecha en que los contenedores son enviados al comprador. Si un pedido no puede ser atendido en su totalidad, podrá ser atendido en parte y el saldo suministrado mediante envíos adicionales dentro de los 60 días siguientes a la fecha del Formulario 222 de la DEA. Ningún Formulario 222 de la DEA es válido más de 60 días después de su ejecución por el comprador, salvo lo especificado en el párrafo (f) de esta sección.

(d) El proveedor deberá conservar el original del Formulario 222 de la DEA para los archivos del proveedor, de acuerdo con el apartado (c) del artículo 1305.17. Todo proveedor que no esté obligado a notificar las transacciones de adquisición/disposición al Sistema de Automatización de Informes y Órdenes Consolidadas (ARCOS) en virtud del § 1304.33(c) (como un profesional) deberá hacer y enviar una copia del original del Formulario 222 de la DEA a la DEA, ya sea por correo a la Sección de Registro, o por correo electrónico a DEA.Orderforms@usdoj.gov. La copia debe remitirse al cierre del mes en el que se cumplimenta el pedido. Si un pedido se realiza mediante envíos parciales, la copia debe enviarse al cierre del mes en el que se realiza el último envío o expira el periodo de validez de 60 días.

Formulario Dea 106

Debido a su potencial de abuso, las sustancias controladas tienen requisitos reglamentarios específicos para su adquisición, almacenamiento, seguridad, inventario, mantenimiento de registros, eliminación e importación o exportación. Las normas y reglamentos se aplican a toda persona que fabrique, distribuya, suministre o realice investigaciones con cualquier sustancia controlada. Todos los usuarios de sustancias controladas deberán cumplir plenamente las normas y reglamentos estatales y federales de Carolina del Norte.  Para más información, consulte:

Información sobre el pago: Para todas las solicitudes de renovación y registro debe enviar su solicitud a la dirección de correo electrónico NCCSAREG@dhhs.nc.gov. Nuestro departamento confirmará entonces la recepción de la solicitud junto con las instrucciones sobre cómo pagar.

El NCGS 90-101 exige que "toda persona que fabrique, distribuya, suministre o investigue con cualquier sustancia controlada dentro de este Estado o que se proponga realizar cualquiera de estas actividades deberá registrarse anualmente en el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Carolina del Norte".

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